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Instrucciones para el
registro de libros
Propiedad
Intelectual (Ley 11.723)
El artículo 57 de a ley 11723 establece la obligación de los editores
a efectuar el depósito legal de toda obra que haya sido
"publicada", consistente en hacer entrega de 1 o 4 ejemplares
completos (incluyendo el material complementario que los acompañe), de
acuerdo con la tirada efectuada. Los ejemplares depositados son destinados
a: Biblioteca Nacional, Biblioteca del Congreso, Archivo General de la
Nación y Dirección Nacional del Derecho de Autor. Cuando se deposite un
solo ejemplar, quedará en custodia en la mencionada Dirección Nacional.
El artículo 62 garantiza totalmente los derechos de autor sobre su
obra y los del editor sobre su edición. El depósito debe realizarse dentro
de los 3 meses de la publicación, es decir de la fecha de impresión que
figura en el pie de imprenta (Art. 63: ".No se admitirá el registro de
una obra sin la mención de su "pie de imprenta".". De no
cumplirse con este depósito, el artículo 61 fija una multa.
Pero lo más importante
a tener en cuenta es que el artículo 63 de la ley de propiedad intelectual
establece que cuando no se lleva a cabo el registro, se produce la
suspensión del derecho del autor hasta el momento en que dicho
registro se realice. Los derechos se recuperan en el acto mismo de la
inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de
la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra
publicación que hayan sido realizadas durante el tiempo en que la
obra no estuvo inscripta.
Para realizar este trámite, deberá seguir las siguientes
indicaciones:
1) Adquirir el formulario de inscripción de Obra Publicada cuyo
valor es de $ 30.- El pago podrá efectuarse en efectivo, cheque o
giro postal a la orden de "Cámara Argentina del Libro".
2) Completar con letra clara de imprenta, todos los datos
correspondientes a la obra a registrar, los que se extraerán de la tapa,
portada y página de legales de la misma, incluyendo:
a) el número de CUIT, CUIL o CDI de el/los autor/es, traductor/es,
adaptador/es, director/es, compilador/es, colaborador/es, ilustrador/es y coordinador/es
de la obra (en el caso de argentinos o extranjeros radicados en el país).
Si fueran extranjeros (no residentes en el país) se indicará su país de
residencia.
b) Si en la obra figuran 4 autores o más, se completará el casillero
con la indicación de "obra colectiva". Igual tratamiento
recibirán cualquiera de las menciones indicadas en el punto 2 a).
c) Si en la obra no figura el nombre de una persona física como
autora del texto, la indicación en el casillero será la de "obra
anónima". Igual tratamiento recibirán cualquiera de las menciones
indicadas en el punto 2 a).
3) Cuando se trate de obras traducidas, deberá registrar previamente
el contrato de traducción y/o venta o cesión de derechos, indicando el
número de expediente asignado por la Dirección Nacional del Derecho de
Autor.
4) Presentar este formulario con los datos completos y las firmas
del editor (representante de la empresa que editó la obra o persona física
en el caso de una edición de autor particular) y/o solicitante (ej. Autor en aquellos casos en que la empresa editora
no hubiera realizado el registro), y número de CUIT del editor.
5) El campo "certificación del impresor" deberá incluir
todos los datos del taller gráfico o empresa replicadora, además de la
firma del responsable del trabajo de impresión o replicación (al pie del
formulario).
6) Toda obra que no tenga impreso el pie de imprenta, además de
completar en el formulario de obra publicada la certificación del impresor
o replicador, deberá presentarse junto con una nota firmada por el
responsable del taller gráfico o empresa replicadora donde se indique lugar
(domicilio completo), fecha de impresión o replicación (mes y año) y tirada
de la obra a registrar.
7) Presentar el formulario con la siguiente documentación:
a) Ejemplares de la obra a registrar. De acuerdo a la tirada se
depositarán:
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Ejemplares para Depósito
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Tirada
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1 (un) ejemplar
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Hasta 100 ejemplares
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4 (cuatro) ejemplares
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Más de 100 ejemplares
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b)
Copia de la inscripción en I.S.B.N.
8) Abonar la tasa legal
que surge del siguiente cálculo:
PRECIO DE COSTO
UNITARIO (impresión) x 2 x TIRADA
-----------------------------------------------------------------------------------=
(**)
1000
El resultado de esta operación es el importe que se debe abonar por tasa
legal. Si este importe fuera inferior a $ 4,11 (Pesos cuatro 11/100), se
abonará la Tasa Mínima de: $ 4,11. Igual tasa legal corresponderá en el
caso de obras de distribución gratuita.
9) El pago de tasa legal podrá efectuarse en efectivo, giro postal o
cheque. Los cheques de clearing Capital Federal y Gran Buenos Aires deberán
emitirse a la orden de "Banco de la Nación Argentina".
10) Transcurridos quince días de presentado el formulario con la
documentación correspondiente y abonada la tasa legal, se encontrará a
disposición del solicitante el original de dicho formulario firmado,
sellado y con el número de expediente otorgado por la Dirección Nacional
del Derecho de Autor, presentando la
“Constancia de Notificación” firmada por el editor. Si el solicitante de la inscripción tiene domicilio
en el interior del país, le será enviado por correo postal, y en este caso
el envío de la correspondencia tendrá la misma validez que la Constancia de
Notificación.
Pago de Aranceles para
el Registro de Propiedad Intelectual:
La adquisición de formularios de registro de obra publicada y pago
de tasa legal podrá realizarse en efectivo, cheque o giro postal a la orden
de "Cámara Argentina del Libro". En el caso de pago de
tasa legal, los cheques de Capital Federal y Gran Buenos Aires deberán
emitirse a la orden de "Banco de la Nación Argentina".
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